giovedì 23 agosto 2007

ÉTICA PÚBLICA ¿de qué vale en Argentina?

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Las declaraciones juradas patrimoniales.
En el año 1999 se sancionó la Ley de Ética Pública 25.188, que fue reglamentada hacia fines del mismo año por Decreto 164/99 (Boletín Oficial, del 7-1-2000).El Capítulo III de esta ley se refiere al Régimen de declaraciones juradas. Es así que el Art. 4 dice: "Las personas referidas en el artículo 5 de la presente ley deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral...".- Los magistrados judiciales están comprendidos en ese artículo 5º.- También prevé la creación de la Comisión Nacional de Ética Pública que creo que nunca se creó.A su vez, desde hace años, existe en dependencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la llamada Oficina Anticorrupción cuyo objeto es elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción, y el control, evaluación y registro de todas las declaraciones juradas de los agentes públicos.Antes de que se sancionara la Ley de Ética Pública existía la obligación de presentar declaraciones juradas patrimoniales. En el caso de los jueces, en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pero era declaraciones patrimoniales secretas, como lo siguen siendo. Sorpresivamente 33 jueces manifestaron que las harían públicas. Fue así que en el diario "La Nación" del jueves 28 de agosto de 1997 (www.lanacion.com.ar) se publicó un artículo diciendo que la Dirección General Impositiva y los fiscales se sumaban a esos 33 jueces. Pero fue una manifestación pública ante los medios y nada más. Ese medio periodístico informa textualmente: "Todos los magistrados consultados espontáneamente por La Nación dijeron que no tenían inconvenientes en que se difundiera su patrimonio y algunos, como el juez civil Bernardo Nespral, se lo notificaron formalmente a la Corte Suprema. Bernardo Nespral no estaba entre los 33 jueces y en lugar de hacer un "discurso mediático", lo hizo por escrito a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No hubo otro.No se habló más del tema hasta que en el año 2000 el mismo Juez Bernardo Nespral, ya sancionada la Ley 25.188 de Ética Pública, presentó su declaración jurada patrimonial en la Oficina Anticorrupción. Fue el único en todo el país. La declaración patrimonial le fue devuelta por la Oficina Anticorrupción acompañada de la Nota 173/2000, fechada el 29 de febrero de 2000 que en su parte dinal dice textualmente:
"Merece destacarse su actitud que pone de manifiesto la adhesión a los valores de probidad y transparencia que resultan fundantes de un genuino accionar democrático".-
Bernardo Nespral, que por estas actitudes inusuales fue perseguido por la familia judicial, volvió a hacer lo mismo al presentar su renuncia. Puso a disposición de la sociedad su declaración jurada patrimonial. Surge del texto de su renuncia en la que también citó a Ulpiano diciendo que como juez había tenido la satisfacción de haber cumplido con los preceptos del derecho: "dar a cada uno lo suyo", "vivir honestamente" y "no dañar a otro" (D. 1.1.10.1).

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